A partir de diciembre de 2021 se hicieron públicas las decisiones de diversas instituciones públicas y privadas de controlar la situación de sus colaboradores con respecto a la vacunación por COVID-19.

Provincias como Tucumán y Santa Fe reglamentaron la implementación del “pase sanitario”, es decir, la verificación del estado vacunatorio de las personas, para participar de actividades de esparcimiento, turísticas, deportivas, culturales, gastronómicas y por lo tanto, también laborales; ya que las medidas suelen alcanzar a todos los trabajadores de estos rubros. La situación generó discusiones sobre la constitucionalidad de la exigencia de la vacunación. Se considera que este tipo de reglamentaciones podrían violar el artículo 28 de la Constitución Nacional que establece el derecho a trabajar.

Sin embargo, el 13.09.2021 el Tribunal Superior de Córdoba se expidió al respecto y su dictamen aporta una valiosa posición tanto para empleados, como para empleadores.  La decisión establece que la exigencia de vacunación no tiene por objetivo limitar derechos constitucionales sino coordinar los derechos de todos los miembros de la sociedad al trabajo, la salud pública y la seguridad laboral a través de métodos adecuados e idóneos. 

El 29.12.2021 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó un pedido de medida cautelar contra el pase sanitario considerando que la vacunación compulsiva no viola la garantía constitucional a la autonomía individual y puede llegar a justificar la interferencia estatal si se perjudican derechos fundamentales de terceros (CSJN Fallos:335:888).

 

Entonces, ¿qué ocurre con los empleados que se niegan a vacunarse o no cuentan con el pase sanitario?

Por un lado, debe considerarse a las personas cuyo estado de salud puede verse afectado por la vacunación. En este caso, el peligro debe acreditarse fehacientemente a través de un certificado médico y debe permitirse a la persona ausentarse sin pérdida de sus ingresos o trabajar de manera remota.

Por otro lado, debe considerarse a quienes, pudiendo ser vacunados, deciden no hacerlo por razones ideológicas, religiosas, etc. Si estos trabajadores deben cumplir con sus funciones de manera presencial, deben adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad psicofísica de los demás miembros de su equipo de trabajo evitando convertirse en una fuente potencial de contagio. Esta obligación recae tanto sobre empleados como sobre empleadores para evitar poner a clientes, proveedores y demás terceros en peligro de contagio. Si a pesar de ser comunicada esta obligación, el trabajador se ausenta de sus funciones, incurre en un incumplimiento injustificado que puede conducirlo a sanciones y descuentos salariales.

Actualmente, aumenta día a día el número de empresas que requieren a sus colaboradores la acreditación del pase sanitario, debido a las sanciones que pueden tener si no cumplen con la reglamentación de su provincia y/o sector.