AFIP envió una notificación a las empresas que contrataron empleados eventuales en 2021 recordando los plazos máximos de contratación bajo esta modalidad. La nota también pide la adecuación de las contrataciones que no estén cumpliendo con la regulación de Empleo Eventual.

El día 6 de junio de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió a las empresas que declararon empleados contratados de manera eventual entre enero y septiembre de 2021 una comunicación que recuerda el plazo legal previsto para las contrataciones eventuales. Es decir, un máximo de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.  Superados estos plazos o si el vínculo no responde a necesidades extraordinarias y/o transitorias, la contratación eventual se convierte automáticamente a la modalidad por tiempo indeterminado.

Además, solicita a las empresas que adecúen la contratación de los trabajadores que no estén correctamente registrados para evitar fiscalizaciones, sanciones legales, multas, clausuras e inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

De acuerdo con el relevamiento realizado por la Cámara de Agencias Privadas de Empleo (CAPE), esta comunicación fue dirigida exclusivamente a compañías que registraron empleados con el nro.12 de CAT, es decir, las que contrataron personal eventual en forma directa (art. 99 LCT). Esta modalidad contractual es distinta a la permanente discontinua utilizada por las Empresas de Servicios Eventuales y reglamentada por el art. 29 bis LCT y el Decreto 1694/06. La CAT dada por las empresas usuarias en estos casos es la nro.102.

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Fuente: Cámara de Agencias Privadas de Empleo 

CAPE – CIRCULAR N° 2022-002