Las empresas habitualmente se encuentran ante la problemática de ausentismo prolongado debido a licencias médicas. El empleador suele depender de los certificados que presentan los trabajadores. En algunos casos, estas licencias generan conflictos internos, despidos o abandonos de trabajo.

Existen servicios especializados contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo ( art. 210) a los cuales el trabajador está obligado a someterse, bajo apercibimiento de no cobrar su salario. Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando ese control dictamina que el colaborador está en condiciones de trabajar? Aquí comienza la dificultad porque la ley no regula esta circunstancia.

Algunos fallos determinaron que se le debe dar prioridad al certificado del médico personal del trabajador, ya que conoce mejor el estado de salud de su paciente. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria elije otra opción: convocar a una Junta Médica o tercera opinión para establecer si el empleado se encuentra o no en condiciones de trabajar. Este procedimiento impide desconocer la validez del certificado médico y genera, a su vez, una posibilidad de validación de la incapacidad del empleado para realizar las tareas propias de su puesto. El resultado brindado por la Junta Médica permite la continuidad del vínculo laboral en un marco de legalidad y buena fe.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Negociaciones Laborales, implementó el servicio de “Junta Médica laboral”, dirigido a trabajadores y empleadores del ámbito privado de la Ciudad. A los efectos de convocar a la Junta se debe mandar un mail, a través de un apoderado, a la dirección de correo electrónico cconverso@buenosaires.gob.ar con la siguiente información y documentación en pdf:

a) Razón Social, CUIT, domicilio de la empresa y datos de su apoderado (nombre y apellido, DNI, teléfono, mail y poder);
b) Nombre, apellido, DNI, teléfono y mail de la parte trabajadora:
c) Certificado/s presentados por la parte trabajadora;
d) Dictamen del control médico de la empresa;
e) Formularios (3) que se acompañan.

La Junta Médica Laboral concurrirá el trabajador asistido por abogado patrocinante o asesor gremial, (quienes asistirán como observadores sin emitir opinión en dicho acto) y médicos de ambas partes, presentando la documentación relacionada a su tratamiento. Celebrada la Junta Médica Laboral se emitirá un dictamen no vinculante con conclusiones en el plazo de 10 días hábiles. Será notificado a las partes por cédula o personalmente. Las partes podrán adherir al mismo o plantear sus disidencias dentro del término de 5 días hábiles de notificadas en forma escrita y fundada ante la Junta Médica Laboral, quien se expedirá en el término de 5 días hábiles. Terminado el trámite, notificadas las partes y continuando el conflicto entre ambas, cualquiera de ellas podrá solicitar audiencia de conciliación, que se llevará a cabo dentro de los 3 días de solicitada. Se dispondrá del archivo de las actuaciones.

Si bien el informe de la Junta Médica no es vinculante, es relevante si se desarrolla un proceso judicial posterior. El empleador también cuenta con la posibilidad de pedir un peritaje médico mediante acción judicial que confirme la enfermedad inculpable y la incapacidad de ejercer funciones laborales.

 

Fuente: CAPE | Cámara Argentina Agencias Privadas de Empleo