El 22 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 144/2022 que reglamenta  la obligación de los empleadores de contar con espacios de cuidado o guarderías para los niños de sus trabajadores dentro de la empresa o en un radio de 2 kilómetros.

El Decreto establece que en los lugares de trabajo de 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la jornada de trabajo. El servicio puede subcontratarse, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas legalmente.

Al calcular la cantidad de personas se tienen en cuenta, tanto los empleados directos como los empleados de otras empresas que también brindan servicios en el establecimiento. Actualmente se está evaluando el impacto en casos de personal eventual y tercerizados. También se estableció que las empresas que se encuentren a menos de 2 kilómetros de distancia pueden compartir los espacios. 

El Decreto señala que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto gastado (en caso de que sea menor). En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo. Para los casos de trabajo remoto o teletrabajo, esta obligación podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.

Es importante destacar que esta obligación será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir la entrada en vigencia del Decreto, es decir, a partir del 23.03.2023.

Compartimos el podcast del Dr. Ricardo Foglia sobre esta reglamentación y sus consecuencias: Podcast Estudio Foglia – Guarderías Obligatorias

 

Fuente: CAPE | Cámara Argentina Agencias Privadas de Empleo